JOSÉ LUIS RAMÍREZ ,identificado con la cédula de ciudadanía No.1020726084, en su condición de Representante Legal de la empresa TECA ASESORES DE SEGUROS LTDA., identificada con el NIT No. 900712362 – 1; quien para los efectos del presente documento se designará como EL COMITENTE y de otra parte: EL AGENTE COMISIONISTA / CORREDOR quien aceptó a través del diligenciamiento del formulario de registro su vinculación en este documento. acuerdan celebrar el contrato de CORRETAJE MERCANTIL, que se regirá por las siguientes cláusulas , previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
Que EL AGENTE COMISIONISTA / CORREDOR está interesado en favorecer y/o intermediar en la comercialización de los productos del COMITENTE.
Que TECA ASESORES DE SEGUROS LTDA. es una empresa especializada y dedicada a actividades de agentes y corredores de seguros; es una agencia de seguros digital que busca que la gente experimente la sencillez y confiabilidad al comprar un seguro.
Que las Partes están interesadas en celebrar un contrato de corretaje en virtud del cual el AGENTE COMISIONISTA / CORREDOR comercialice y actúe como agente intermediador entre posibles clientes, y usuarios finales, de los productos y servicios del COMITENTE.
Que las partes acuerdan que el alcance de este acuerdo sólo está enmarcado sobre el proceso de intermediación para la comercialización de los bienes y servicios producidos por el COMITENTE.
Que las Partes reunidas en la sede social del COMITENTE., acuerdan celebrar el presente contrato de corretaje, en adelante el “Contrato”, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto: El Agente COMISIONISTA / CORREDOR se compromete a ofrecer en forma independiente, promover y adelantar gestiones para la consecución de negocios de seguros en todo el territorio colombiano en los términos y condiciones previstos en el Contrato y en todos sus Anexos.
Parágrafo. Alcance del Objeto: El presente contrato se entenderá con el siguiente alcance:
No implica ninguna exclusividad para las Partes contratantes.
El AGENTE COMISIONISTA / CORREDOR actuará en todo momento en su nombre y por cuenta propia; pero ofreciendo los servicios del comitente previamente autorizados.
El alcance de este acuerdo sólo está enmarcado sobre el proceso de comercialización de bienes y servicios del COMITENTE.
Pagar la comisión al AGENTE COMISIONISTA / CORREDOR en los plazos establecidos en el presente contrato.
Cumplir con los compromisos adquiridos frente a los clientes que el AGENTE COMISIONISTA / CORREDOR gestione, de conformidad con las instrucciones y facultades otorgadas.
Actuar ante los clientes que el comisionista gestione siempre al apego de la ley.
Mantener al AGENTE COMISIONISTA / CORREDOR informado sobre cualquier modificación, nuevos negocios relacionados con los clientes referenciados.
No gestionar ningún cliente del comisionista sin la previa autorización explícita de este.
Suministrar oportunamente al AGENTE COMISIONISTA / CORREDOR las instrucciones, reglamentos y tarifas que sean pertinentes a la oferta y venta de los servicios respectivos sobre los que versará su actividad.
Atender todas las labores comerciales factibles requeridas para cerrar la transacción objeto de este contrato.
Sexta. - Validez, perfeccionamiento, derechos patrimoniales y de propiedad intelectual. EL COMITENTE garantiza al AGENTE COMISIONISTA / CORREDOR que todos los productos y servicios que suministra son originales, y no vulneran ninguna ley, derecho o interés de tercero alguno, en especial los referidos a propiedad industrial e intelectual, y que cuenta con las correspondientes licencias. De la misma manera, los derechos patrimoniales que se generen por invenciones, modificaciones, innovaciones frente a los servicios que presta EL COMITENTE durante la vigencia del presente contrato, serán de su propiedad exclusiva. Con respecto a todo el esquema de producción, programas y estrategias de ventas, su forma de mercadeo; se reconoce de Propiedad Intelectual perteneciente al COMITENTE.. Los materiales que se hubieren producido durante la ejecución del contrato son de propiedad exclusiva del COMITENTE, así como las investigaciones, descubrimientos, mejoras en el desarrollo de los productos o las estrategias, que se venden o comercializan y los que sean objeto de venta o publicación presente o futura, estarán sujetos a las leyes vigentes de derechos de autor.
Séptima. - Comisiones: El COMITENTE reconocerá al AGENTE COMISIONISTA / CORREDOR como contraprestación y a título de remuneración por los servicios de que trata este contrato, un porcentaje hasta del setenta por ciento (70%) después de descontados los impuestos a que haya lugar sobre las comisiones que reciba el COMITENTE dependiendo el negocio respectivo y según anexos previamente socializado entre las partes, que hará parte del presente instrumento. Se enviará la relación de comisiones al finalizar el cierre de cada mes.
El pago de la comisión total del contrato respectivo en el cual haya intervenido el AGENTE COMISIONISTA / CORREDOR, se pagará una vez se formalice el correspondiente contrato / negocio, se verifique el recaudo correspondiente y una vez se descuenten los valores que correspondan a impuestos de ley fueren estos nacionales, departamentales o municipales o cualesquiera otros gastos en que hubiere incurrido el COMITENTE de conformidad con anexos específicos para cada negocio; los cuales harán parte integral del presente contrato.
Octava. - Forma de pago – Las comisiones de los negocios de seguros recaudados entre el primer (1º) y último día del mes, se pagarán el día quince (15) del mes siguiente por el COMITENTE. Para el pago de comisiones el comisionista deberá presentar la respectiva cuenta de cobro o factura dependiendo del régimen tributario al que pertenezca, con el respectivo comprobante de aportes a la seguridad social como independiente.
Se aclara que se descontarán las comisiones proporcionalmente que se hayan pagado por cancelación de algún seguro dentro de la vigencia inicial.
Parágrafo. Pago de Comisiones en caso de terminación del contrato: Para este caso, el COMITENTE al día de la terminación del contrato hará un corte definitivo, liquidando exclusivamente los recaudos que se hayan efectuado hasta ese momento de las ventas que se hayan generado y que no se hayan pagado. Los recaudos posteriores a la fecha de la terminación del contrato no generarán compromiso de pago alguno en favor del AGENTE COMISIONISTA / CORREDOR, salvo que exista un acuerdo escrito y expreso entre las partes.
Novena. Prohibiciones al AGENTE COMERCIAL COMISIONISTA:
El AGENTE COMISIONISTA / CORREDOR no podrá promover ni vender en el territorio asignado en el presente contrato los servicios de empresarios que sean competidores del COMITENTE.
El AGENTE COMISIONISTA / CORREDOR no podrá ceder ni delegar el presente contrato ni en todo ni en parte a persona alguna sin consentimiento previo y escrito del COMITENTE. Sin embargo, si por ausencia transitoria, enfermedad, inhabilidad u otra causa, El AGENTE COMISIONISTA / CORREDOR se viere en la necesidad de sustituir el presente contrato y en general todos los asuntos que tenga a su cargo en un momento determinado, deberá solicitar la autorización escrita del COMITENTE. Para este efecto El AGENTE COMISIONISTA / CORREDOR se obliga a sustituir lo pertinente a una persona de su entera confianza, bajo su dirección y a cancelar de su propio peculio los honorarios del sustituto, a quien además tendrá que enterar sobre el contenido de este contrato y cumplir con las mismas obligaciones.
Décima. - - Duración - El presente contrato tendrá una vigencia de un (1) mes prorrogable automáticamente por el tiempo que estén vigentes los negocios gestionados por el comisionista, lo cual deberá hacerse de manera expresa y por escrito en documento debidamente suscrito por las partes. Una vez vencido este plazo, cesará la responsabilidad del COMITENTE de reconocer cualquier comisión al agente comisionista.
Décima Tercera. - Herramienta Tecnológica: EL COMITENTE, pone a disposición del AGENTE COMISIONISTA / CORREDOR un usuario y contraseña de acceso a la herramienta que permite la generación de cotizaciones, comparaciones y pólizas de los diferentes servicios generados por el COMITENTE, a través de las compañías habilitadas para el efecto, por lo cual se establece como obligación adicional de este último el uso adecuado de tales credenciales para las finalidades exclusivamente señaladas en aras de la ejecución del presente contrato. En consecuencia, esta contraseña es de carácter personal e intransferible.
De manera consecuente, el AGENTE COMISIONISTA / CORREDOR se obliga a:
Guardar absoluta reserva sobre los clientes y prospectos, los hechos, documentos, informaciones y en general, sobre todos los asuntos y materias que lleguen a su conocimiento por causa o con ocasión del presente contrato de corretaje.
Entender que la información comercial suministrada por el COMITENTE, será gestionada, exclusivamente para efectos relacionados con los descritos en este acuerdo.
Reserva Comercial: Mantener la confidencialidad sobre la reserva comercial e industrial del COMITENTE, sobre la información, comercial, clientes, productos, financiera, contable, administrativa, jurídica y en general, sobre todos aquellos documentos y/o informaciones que le fueren dados a conocer en razón del objeto del presente contrato. En cumplimiento de esta obligación el AGENTE COMISIONISTA / CORREDOR no podrá: (i) Revelar información a personas ajenas, (ii) Usar esta información para beneficio personal o beneficio de personas ajenas y (iii) Compartir esta información con personas que no tengan legitima necesidad de saber, en razón de la posición que ocupan o labor que desempeñan.
Las partes se comprometen, con carácter mutuo y recíproco, a tratar como “confidencial” toda la información técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza comprendida y/o que se derive directa o indirectamente de las indicaciones que la contraparte le haya facilitado para el desarrollo del objeto del presente contrato (en adelante “la información confidencial”). En consecuencia, ninguna parte podrá revelar total o parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la contraparte. La misma confidencialidad que se imponen a las partes o a terceros que intervengan en la ejecución, deberá ser impuesta por cada una de las partes a sus trabajadores (por cuenta propia o ajena, con relación laboral o mercantil) que de modo directo o indirecto estén relacionados con el objeto del contrato. Será obligación de las mismas partes hacer firmar a sus trabajadores un documento vinculante por el que adquieren tal obligación. Este compromiso de confidencialidad, tanto entre las partes como de éstas con sus trabajadores y contratistas, permanecerá durante la vigencia del presente contrato, así como un año después de la finalización de este.
Parágrafo Primero. Cualquier violación a los puntos descritos en las cláusulas del presente contrato dará derecho al contratante a interponer las acciones civiles o penales a las que haya lugar-
Parágrafo Segundo. Esta reserva se extiende indefinidamente una vez finalizado el presente contrato.
Décima Segunda. - Responsabilidad del Agente comisionista / corredor: La responsabilidad por los errores y culpas en que incurra el AGENTE COMISIONISTA / CORREDOR o sus dependientes con causa de actos relacionados con el cumplimiento del presente contrato, le corresponde a este y por tanto EL COMITENTE no asume responsabilidad alguna por eventuales perjuicios que se deriven de la gestión del primero.
Décima Tercera. - Protección de datos. Casos en que sea necesario compartir datos personales temporalmente. Las partes declaran conocer y cumplir la legislación sobre protección de datos, comprometiéndose a cumplir con dicha normativa. Si como consecuencia de la ejecución del presente contrato y a efectos de poder cumplir con las actividades propias del mismo, el AGENTE COMISIONISTA / CORREDOR, de manera temporal y transitoria, requiriese acceder a información de carácter confidencial, así como a bases de datos que contengan datos de carácter personal de titularidad del COMITENTE o de terceros, se autoriza de manera expresa y con la firma del presente contrato, para hacer el tratamiento correspondiente, de conformidad con la finalidad específica conexa al objeto del presente documento. Sin perjuicio de lo anterior, el AGENTE COMISIONISTA / CORREDOR manifiesta de manera expresa, que se compromete a cumplir con la Ley 1581 de 2012, referente a protección de datos personales, la cual establece las condiciones generales de tratamiento y uso de la información de carácter personal.
Décima Cuarta. - Naturaleza contractual y régimen legal aplicable: El presente contrato es de naturaleza comercial y se asimila para todos sus efectos a los contratos previstos en el Código del Comercio colombiano, por ende, se rige por las disposiciones civiles y comerciales del derecho privado colombiano.
Décima Quinta. - Independencia del agente comisionista / corredor y exclusión de la relación laboral y subordinación: El AGENTE COMISIONISTA / CORREDOR, ejecutará la obra por su cuenta y riesgo, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con EL COMITENTE y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones de este último y al pago de los honorarios estipulados por la prestación del servicio. Los auxiliares o colaboradores que requiera para ejecutar cada una de las obras, se encuentran bajo su exclusiva dependencia, sin que ello implique vinculación laboral alguna con EL COMITENTE. Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre las partes, o el personal que utilice el AGENTE COMISIONISTA / CORREDOR en la ejecución del objeto del presente contrato. Lo anterior teniendo en cuenta que de manera particular este es autónomo en el horario y manejo de su tiempo y solo destinará tiempos parciales y determinados a la ejecución del objeto del presente contrato civil de prestación de servicios.
Décima Sexta. - Solución de controversias: Las partes acuerdan que las diferencias o discrepancias que puedan surgir por razón de la celebración del presente contrato se someterán a la jurisdicción de la justicia civil ordinaria colombiana.
Décima Séptima. Supervisión. EL COMITENTE o su representante supervisará la ejecución del servicio encomendado, y podrá formular las observaciones del caso, para ser analizadas conjuntamente con del AGENTE COMISIONISTA / CORREDOR.
Décima Octava. Indemnidad. El AGENTE COMISIONISTA / CORREDOR indemnizará, saldrá en defensa y mantendrá indemne al COMITENTE, a sus funcionarios, directores, empleados, agentes, de y contra cualesquiera reclamaciones, demandas, que resulten de, surjan o estén asociadas a sus acciones u omisiones en cumplimiento del presente Contrato; incluyendo, pero sin limitarse a las siguientes:
Su negligencia o su conducta intencional inapropiada.
La inexactitud, falsedad o violación de declaración o representación hecha por éste.
Sus errores, sus omisiones o fallas en el desempeño de los servicios a su cargo bajo este Contrato.
Cualquier violación de una norma jurídica por parte suya y/o que ocasione un perjuicio al COMITENTE.
Cualquier lesión, perjuicio o daño relacionado con su gestión.
Cualquier monto que se vea obligado a pagar EL COMITENTE, cuya responsabilidad de pago corresponda a AGENTE COMISIONISTA / CORREDOR.
Décima novena. Origen de ingresos: El AGENTE COMISIONISTA / CORREDOR declara que tanto los recursos utilizados en la ejecución de los servicios, como sus ingresos provienen de actividades lícitas, que ni la sociedad, ni sus socios, los subcontratistas o empleados utilizados para el desarrollo del objeto del presente contrato se encuentran con registros negativos en listados de prevención de lavado de activos nacionales o internacionales, ni incurren en alguna de las dos categorías de lavado de activos (conversión o movimiento) y que, en consecuencia, se obliga a responder frente al COMITENTE por todos los perjuicios que se llegaren a causar como consecuencia de esta afirmación. En igual sentido, responderá ante EL COMITENTE o algún tercero afectado por los perjuicios que se pudieren causar con relación a lo consagrado en esta cláusula.
VIGÉSIMA. Competencia leal, lealtad contractual y restricción de la contratación directa: El personal del COMITENTE, no podrá ser contratado en forma directa por EL AGENTE COMISIONISTA / CORREDOR ni por ninguna otra persona natural y/o jurídica a este vinculada y se abstendrá de ofrecer trabajo a los consultores del COMITENTE, por cualquier modalidad que se distinta a la intermediación del mismo. La restricción convenida regirá hasta dos (02) años después de finalizados los servicios profesionales que el presente contrato y/o sus ampliaciones y/o prórrogas establece.
Entienden y así lo acuerdan las partes, que este convenio tendrá éxito en la medida en que se obre de buena fe y bajo la más estricta lealtad contractual. Las conductas que se exigen a las partes dentro de este acuerdo están enmarcadas dentro de la prudencia de actuar que se le exige al buen hombre de negocios.
En desarrollo de este presupuesto, las partes se comprometen a respetar los clientes que cada una de ellas tenga, así como los futuros que consiga en desarrollo de su actividad independiente de mercadeo.
Igualmente, las partes se comprometen a que entre ellas no habrá intercambio de ni rotación de personal perteneciente a cada sociedad; es decir no se ejercerán actos de competencia desleal y las partes se comprometen de manera expresa a no contratar ni vincular personal que pertenezca a la otra parte, bajo ninguna modalidad contractual.
En general, las partes se comprometen a no realizar actos de competencia desleal de conformidad con la Ley 256 de 1996, así como proyectos de equivalente o análoga naturaleza para un tercero que impliquen competencia desleal, ni iniciar a partir del presente desarrollo una nueva línea de negocio relacionada con la realización de productos entregados al contratante. Se considerará que las partes incurren en dicha circunstancia siempre que opere directa o indirectamente mediante otra empresa en la que disponga de participación social, o que actúe como mero asesor o colaborador y que en definitiva obtenga como resultado un proyecto igual, semejante o con la misma finalidad a la ofrecida por la parte afectada
Vigésima. - Domicilio y notificaciones: Para todos los efectos de este contrato el domicilio es Bogotá. Todas las comunicaciones, requerimientos, facturación, citaciones y notificaciones que tengan relación con este contrato, deberán efectuarse por escrito, en idioma español y enviadas por correo ordinario, electrónico o facsímile, a las direcciones oficiales en donde pueden ser notificadas o recibir correspondencia, las descritas en el encabezado del presente Contrato. Cualquier notificación se entenderá perfeccionada si se dirige a las mencionadas direcciones; por lo tanto cualquier cambio de éstas deberá previamente comunicarse a la otra Parte por escrito, para que tenga efectos.
Vigésima Primera. - Perfeccionamiento del contrato. El presente contrato se perfecciona con su firma.
Parágrafo. Firma electrónica: Las Partes aceptan que este Contrato y cualquier Anexo u Otrosí que lleguen a celebrar, podrá ser suscrito mediante procesos de firma electrónicas que de conformidad con la Ley 527 de 1999 (“Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones) y el Decreto 2364 de 2012 (“Por medio del cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 527 de 1999, sobre la firma electrónica y se dictan otras disposiciones.”), sean ejecutados por las partes y tendrán carácter vinculante para ambas. LAS PARTES declaran que, en caso de un eventual reclamo judicial o extrajudicial, los registros de los mensajes de intercambio electrónico de datos que se hayan intercambiado tendrán plenos efectos jurídicos (existencia, validez, oponibilidad y eficacia probatoria) respecto a los actos, hechos y decisiones que en ellos figuran, salvo que se aporte prueba en contrario. En consecuencia, LAS PARTES formalizan el negocio jurídico mediante firma electrónica a través de Adobe Sign, medio equivalente funcionalmente y con los mismos efectos legales a la firma manuscrita en papel, cuya validez jurídica se encuentra reconocida en la mencionada Ley 527 de 1999.
Vigésima Segunda.- Anexos. Forman parte del presente convenio los documentos que acuerden las partes como adjuntos para definir las condiciones de pago y plazos de cada negocio en particular, como fruto del desarrollo del objeto del presente contrato, denominado.
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